LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Agobiado con tus deudas?

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La ley de segunda oportunidad permite que un deudor particular o autónomo tenga la posibilidad de poder cancelar sus deudas y empezar una vida libre de cargas.

Se deben cumplir ciertos requisitos, que son los siguientes:

  1. El deudor debe encontrarse en una situación de insolvencia y no poder hacer frente a sus deudas.
  2. Las deudas deben haberse contraído de buena fe.
  3. El deudor no tenga antecedentes penales por delitos socioeconómicos, falsedad documental y contra el patrimonio, hacienda, seguridad social o los trabajadores.
  4. Que existan deudas con al menos dos acreedores diferentes.
  1. La cancelación total o parcial de las deudas.
  2. Una vez iniciado el proceso se suspenden las deudas y cuotas.
  3. Se paralizan los recargos e intereses de la deuda.
  4. Se interrumpen los embargos y ejecuciones.
  5. Tras el procedimiento, el deudor saldrá de los ficheros de morosidad.

Se pueden cancelar tanto deudas privadas como públicas (hacienda y seguridad social por ejemplo), en el caso de estas ultimas indicar que se pondrán cancelar solamente hasta 10.000 euros por administración.

Dependerá del juzgado que nos toque, ahora con la nueva reforma y posibilidad de acudir directamente a los juzgados de lo mercantil, los plazos se acortan. Se puede decir que generalmente no dura mas de un año.

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