ASESORAMIENTO INMOBILIARIO E INVERSIÓN
¿Quieres invertir en España? ¿Estás interesado en adquirir una propiedad?

A la hora de adquirir una propiedad es muy importante previamente asesorarse bien, ya que posteriormente puede ser demasiado tarde.
Una cuestión esencial son las cargas que pueda tener el inmueble, como puede ser una hipoteca o un embargo, para ello lo aconsejable es solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad, que además nos facilitara información relevante como su situación, descripción del inmueble, su titular o forma de adquisición.
Otra cuestión importante es la cuota a pagar a la comunidad de propietarios, caso de existir esta última. Es aconsejable comprobar de antemano que los pagos están al día y, en su caso, determinar los atrasos pendientes.
Igualmente, debes solicitar al vendedor el último recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), para conocer el estado de pago de este tributo, así como de los cuatro ejercicios anteriores.
En las compraventas de inmuebles es común que, antes de la escritura pública, se firme un contrato de arras, documento en el que se pactan las condiciones de la compraventa: precio, plazo de elevación a público, gastos etc. Este contrato no es necesario firmarlo y se puede directamente acudir a notaría a firmar la compraventa, pero en muchas ocasiones por cuestión de asegurar la operación cuanto antes, búsqueda de financiación u otras razones, se opta por firmar en primer lugar un contrato de arras como paso previo a acudir a la notaria a formalizar la compraventa.
- La notaría.
- El asesor jurídico.
- El registro de la Propiedad.
- El ITP o IVA (impuestos)
El grueso de los citados gastos es el impuesto, en concreto el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, así que dependiendo de donde se encuentre el inmueble que se va a comprar, será un tipo impositivo u otro. Por ejemplo, en Madrid el ITP general es un 6% del valor que se compra y en Valencia es un 10%.
Cuando se trata de compraventa de obra nueva, no se devengará ITP sino IVA, cuyo tipo general es el 10%.
Desde PK Abogados, te ofrecemos nuestro asesoramiento legal y fiscal en la compraventa de propiedades y te acompañamos durante todo el proceso para que te sientas seguro y realices con plenas garantías tu adquisición inmobiliaria en España.

¿Necesitas ayuda?
Rellene el formulario de contacto y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.
Recuerde, si su consulta es urgente, puede llamarnos directamente: