EJECUCIONES HIPOTECARIAS

¿Quieres oponerte y paralizar la ejecución de la hipoteca?

EJECUCIONES HIPOTECARIAS

La ejecución hipotecaria es un procedimiento especifico establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante el cual la entidad acreedora puede dar por vencido el préstamo ejecutando y tomar posesión del bien objeto de la hipoteca.

El procedimiento se divide en dos fases: la fase extrajudicial y la fase judicial.

La fase extrajudicial es la primera fase, en la que el banco requiere al deudor al pago de la deuda, mediante burofax o carta certificada, dándole un plazo para que pague y advirtiendo que sino lo hace iniciará la vía judicial.

La fase judicial, es en la que el banco interpone la demanda de ejecución en el juzgado de primera instancia donde radica el inmueble objeto de la hipoteca.

Una vez recibida la demanda, se dispone de un plazo de 10 días para oponerse a la ejecución. Entre los motivos previstos para oponerse se encuentra la existencia de cláusulas abusivas (ejemplo: cláusula suelo, gastos hipotecarios, intereses de demora etc.)

EJECUCIONES HIPOTECARIAS

Existen varias opciones para parar una ejecución y un embargo, entre ellas la mejor es el pago de la deuda, pero podemos encontrar otras opciones como:

  1. Alcanzar un acuerdo con la entidad financiera (dación en pago, carencia etc.)
  2. Acogerse al código de buenas prácticas.
  3. Acreditar que se forma parte de un colectivo vulnerable (mayor de 60 años, familia con hijos menores, discapacidad etc.)
  4. Enervar la acción hipotecaria, el deudor se pone al corriente de pago.

Todo dependerá del juzgado donde recaiga, pero estamos ante un procedimiento lento que puede tardar una media de entre 3 y 4 años.

Desde PK Abogados, te recomendamos que, si has recibido una carta del banco requiriéndote de pago o una demanda de ejecución hipotecaria, te pongas lo antes posible en contacto con abogados expertos en la materia, que te asesoren, ayuden a paralizar el procedimiento y obtener la mejor solución.

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