RESIDENCIAS

residencia por Inversión

Residencia no lucrativa

Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral, que cuente con medios económicos suficientes, tanto para el solicitante principal como para su familia, ya que también pueden vivir en el país.

Residencia Emprendedor

Residencia Emprendedor

La residencia de emprendedor busca traer extranjeros que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.

Residencia Personal Altamente Cualificado

Residencia Personal Altamente Cualificado

Residencia Personal Altamente Cualificado

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

Las empresas podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, valida en todo el territorio nacional, siempre y cuando reúnan algunas de las características o supuestos:

  • Para pequeñas y medianas empresas establecidas en España, que pertenezcan a un sector considerado estratégico.
  • Para proyectos empresariales acreditados como de interés general.
  • Para las grandes empresas que cumplan con un promedio de plantilla superior a 250 trabajadores en España, un volumen de negocios anual en España, que sea superior a 50 millones de euros o una inversión exterior bruta media anual no inferior a 1 millón de euros en los tres últimos años.

Residencia Comunitaria

Si eres familiar de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la UE, así como de cualquiera de los Estados parte del Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre que dichos familiares no ostenten la nacionalidad de ninguno de los Estados mencionados, y siempre que el objetivo sea reunirse con el comunitario o acompañarle, y vayan a residir en España, juntos, durante un periodo superior a tres meses debes solicitar y obtener una tarjeta de familiar ciudadano de la unión.

Renovación de Residencia

  • Si estas residiendo en España y deseas realizar tu trámite de renovación de tú residencia y trabajo, confía en PK abogados, expertos de extranjería.
  • Solo se podrá realizar la renovación de los permisos de residencia que se encuentren dentro del plazo, es decir 60 días antes de la fecha de vencimiento de la autorización y 90 días después del vencimiento.

Residencia por circunstancias excepcionales

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

Certificado de residente comunitario

Los ciudadanos de un Estado miembro de la U.E. o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el E.E.E. que van a residir en España por un periodo superior a tres meses, están obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

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